La que otorga el Consejo Estatal de Seguridad Pública para prestar servicios de seguridad privada en las modalidades y bajo las formas de ejecución acreditadas. Aplica para personas físicas o morales que prestarán servicios de seguridad privada únicamente en el Estado de Jalisco. De conformidad a los artículos 9, 10, 15,16, 17 y 21 del Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada del Estado de Jalisco.
La determinación que el Secretario Ejecutivo otorga para que un prestador que haya obtenido la autorización federal emitida por la Dirección General de Seguridad Privada pueda prestar sus servicios en el territorio estatal. Aplica para personas físicas o morales que cuentan con Autorización federal vigente y que prestarán servicios de seguridad privada en el estado de Jalisco. De conformidad a los artículos 9, 15, 16, 21, 31 y 32 del Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada del Estado de Jalisco.
La determinación del titular del Secretariado Ejecutivo que se emite en las modalidades contempladas en la Ley y el Reglamento para prestar legalmente los servicios de seguridad privada y respecto de las cuales no se requiere Autorización. Aplica para personas físicas o morales que se brindarán autoservicio de seguridad privada. De conformidad a los artículos 9, 10, 15, 16 y 30 del Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada del Estado de Jalisco.