Comité de Ética

El artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece como principios rectores del servicio público los de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito; asimismo, dispone que los entes públicos sujetos a la misma, están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

 

Por su parte, los artículos 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas del Estado de Jalisco, señalan que  todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

 

Asimismo, los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. 

 

De esta manera, el día 12 de marzo de 2019, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco, armonizado con los Lineamientos del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Por lo anterior, la Contraloría será competente para aplicar, vigilar y evaluar el cumplimiento del presente instrumento a través de la Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado, así como el vínculo con los Comités de las entidades públicas; y su integración y funcionamiento que se regirá conforme al ordenamiento de su creación.

 

Derivado de lo anterior, todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado deberán contar con un Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés, por ello el día 05 de marzo del año 2020, se llevó a cabo la integración e instalación del Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

 

Cuyo objetivo es ser un órgano colegiado responsable de llevar a cabo la implementación y seguimiento oportuno y eficaz de las acciones previstas en el Acuerdo y aquellas que le sean determinadas por la Unidad Especializada.

 

Entre las atribuciones del citado Comité se encuentran la elaboración del Código de Conducta conforme a los cuales se salvaguarden los principios, valores y reglas de integridad aplicables a la Dependencia.

 

Por ello con fecha 20 de julio del año 2020, la Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la Contraloría del Estado, emitió la validación del Código de Conducta de este Consejo Estatal de Seguridad Pública.