Comité de Ética
El artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
establece como principios rectores del servicio público los de legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia,
equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito;
asimismo, dispone que los entes públicos sujetos a la misma, están obligados a
crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y
responsable de cada servidor público.
Por su parte, los artículos 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Jalisco, señalan que todos los entes
públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y
normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y
la actuación ética y responsable de cada servidor público.
Asimismo, los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que
al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control,
conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para
que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de
la sociedad y que oriente su desempeño.
De esta manera, el
día 12 de marzo de 2019, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de
Jalisco”, el Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores
Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco, armonizado
con los Lineamientos del Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción.
Por
lo anterior, la Contraloría será competente para aplicar, vigilar y evaluar el
cumplimiento del presente instrumento a través de la Unidad Especializada en
Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración
Pública del Estado, así como el vínculo con los Comités de las entidades
públicas; y su integración y funcionamiento que se regirá conforme al
ordenamiento de su creación.
Derivado
de lo anterior, todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
del Estado deberán contar con un Comité de Ética, Conducta y Prevención de
Conflictos de Interés, por ello el día 05 de marzo del año 2020, se llevó a
cabo la integración e instalación del Comité de Ética, Conducta y Prevención de
Conflictos de Interés del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de
Seguridad Pública.
Cuyo
objetivo es ser un órgano colegiado responsable de llevar a cabo
la implementación y seguimiento oportuno y eficaz de las acciones previstas en
el Acuerdo y aquellas que le sean determinadas por la Unidad Especializada.
Entre
las atribuciones del citado Comité se encuentran la elaboración del Código
de Conducta conforme a los cuales se salvaguarden los principios, valores y
reglas de integridad aplicables a la Dependencia.
Por
ello con fecha 20 de julio del año 2020, la Unidad Especializada en Ética,
Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la Contraloría del Estado,
emitió la validación del Código de Conducta de este Consejo Estatal de
Seguridad Pública.